Cambio legal de nombre en Puerto Rico
- Cambiar tu nombre legal
- Sí
- Requisito de publicaciónUna regla en algunos estados que exige imprimir la petición de cambio de nombre en un periódico antes de concederla. Muchos estados la exentan para personas trans o por seguridad.
- No se exige
- Audiencia
- A veces
- Registro selladoUn expediente judicial que se mantiene confidencial y no está disponible al público.
- No se ofrece
Si naciste en Puerto Rico, puedes cambiar tu nombre, y al mismo tiempo tu identificador de género (F o M), presentando una petición ex parte juramentada (formulario OAT 1896) en la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. No hay publicación en periódicos. Solo hay vista si el Ministerio Público objeta o si el juez o la jueza la ordena. El arancel de presentación es de $78, salvo que el tribunal te exima del pago.
- Costo principal
- $78, se puede exentar
Borrador de fuentes oficiales, 24 de septiembre de 2026. Aún no revisado por una persona. Cómo verificamos La traducción al español es automática y está pendiente de revisión.
En esta página
Cómo funciona
Puerto Rico tramita los cambios de nombre bajo el Artículo 31 de la Ley del Registro Demográfico (Ley 24 de 1931, 24 LPRA § 1231). Presentas una petición juramentada en la que explicas por qué quieres el cambio, con documentos de apoyo, en una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. Ese mismo día entregas copia de todo al Ministerio Público (fiscalía). Si la fiscalía no objeta en 10 días, el juez o la jueza decide, normalmente solo con los documentos, y según el propio tribunal el cambio "de ordinario se concede".
Desde junio de 2024, el formulario OAT 1896 del tribunal también te permite pedir en la misma petición el cambio del identificador de género en tu certificado de nacimiento (femenino o masculino), conforme al Artículo 694 del Código Civil de 2020. También puedes cambiar el marcador de género sin ir al tribunal, directamente en el Registro Demográfico; mira la guía del certificado de nacimiento.
Hay una segunda vía: un abogado notario o abogada notaria puede tramitar el cambio de nombre como asunto no contencioso bajo la Ley 282-1999. Los notarios cobran sus propios honorarios.
Límite importante: el tribunal indica que este procedimiento es para personas nacidas en Puerto Rico e inscritas en el Registro Demográfico, porque la orden se anota en tu acta de nacimiento puertorriqueña.
Pasos
Consigue los documentos que pide el tribunal (todos con tu nombre legal actual):
- Certificado de nacimiento original de Puerto Rico (se pide en línea o en una oficina del Registro Demográfico).
- Copia de una identificación con foto.
- Certificación Negativa de Deuda del CRIM, por todos los conceptos.
- Certificado de Antecedentes Penales (en línea a través de servicios.pr.gov). Si viviste fuera de Puerto Rico, también uno de esa jurisdicción.
- Certificación de Cumplimiento de ASUME.
- Certificación Negativa de Deuda de Hacienda.
- Si también quieres cambiar el marcador de género: pasaporte o licencia que refleje el cambio, o una certificación de tu profesional de la salud o de la conducta.
El juez o la jueza puede pedir más documentos.
Llena el formulario OAT 1896 y prepara dos juegos de copias[2]
Completa la petición. Prepara un juego completo de la petición y los documentos para el tribunal y otro juego completo para el Ministerio Público. Si no puedes pagar el arancel, llena también el OAT 1480.
Presenta todo en la Secretaría de la Sala Superior. Puedes juramentar la petición allí gratis. Paga el arancel de $78 o pide al juez o la jueza que te exima con el OAT 1480.
- Costo
- $78 arancel por promoción de un expediente de jurisdicción voluntaria (ex parte)
Lleva o envía el segundo juego a la Fiscalía de tu región judicial el mismo día y certifícalo al tribunal en el formulario. El Ministerio Público tiene 10 días para objetar.
Espera la resolución del tribunal[2]
Si no hay objeción, el juez o la jueza decide con los documentos o puede ordenar una vista. Si hay vista, lleva al menos dos personas que te conozcan y puedan confirmar que te conocen por el nombre que pides. La resolución se te notifica a ti y al Registro Demográfico.
Obtén copias certificadas de la resolución[2]
Regresa a la Secretaría y pide copias certificadas. Cada una cuesta $6 (búsqueda y primera página), más $0.60 por página adicional y $1 por la certificación. Pide varias; necesitarás una para cada agencia.
- Costo
- $7 copia certificada de la resolución
Costos y exenciones
¿No puedes pagarlo? Puede que no tengas que pagar.[5]
Personas que no pueden pagar los aranceles (indigencia). El juez o la jueza decide, puede pedir más información y puede celebrar una vista breve.
Juramenta la declaración OAT 1480 ante la Secretaría (gratis) al presentar. Si se aprueba, sigues como si hubieras pagado. Si se deniega, debes pagar los $78.
| Concepto | Costo | Notas |
|---|---|---|
| Arancel por promoción de un expediente de jurisdicción voluntaria (ex parte)[4] | $78 | Se puede exentar |
| Copia certificada de la resolución[2] | $7 | $6 por la búsqueda y la primera página, más $1 por la certificación y $0.60 por cada página adicional. |
| Certificaciones de apoyo (nacimiento, CRIM, Hacienda, ASUME, antecedentes penales)[2] | Varía | Varía según la oficinaAlgunas de estas certificaciones son gratis en línea y otras tienen cargos pequeños. No confirmamos cada cargo. |
Ayuda gratuita
Clínicas legales, organizaciones y fondos que ayudan con esto.
Servicios Legales de Puerto Rico[8]
Ayuda legal civil gratuita para personas de bajos ingresos en todo Puerto Rico. Línea central de entrevistas (787) 728-5070 o 1-800-981-5342. Llama para preguntar si pueden atender un caso de cambio de nombre.
787-728-5070Idiomas: Español, EnglishClínica de Asistencia Legal, Escuela de Derecho UPR[9]
Clínica de la Escuela de Derecho de la UPR en Río Piedras. Estudiantes supervisados por profesores ofrecen asesoría y representación gratuita ante tribunales y agencias; también hay una clínica de notaría.
Ave. Universitaria Ste 701, San Juan, PR 00925Idiomas: EspañolTrue Self Foundation[10]
Organización LGBTQ+ sin fines de lucro de Puerto Rico. Su programa "Embrace" acompaña a personas trans, cuir y no binarias que viven en Puerto Rico en el cambio legal de nombre, incluidos servicios legales gratuitos. Solicita en su página.
Idiomas: Español, EnglishACLU de Puerto Rico[11]
Organización de libertades civiles que vigila los proyectos contra personas trans en Puerto Rico y litiga casos de impacto. Contáctala si una agencia se niega a hacer un cambio al que está obligada.
Más detalles
Formularios2 formularios: OAT 1896, OAT 1480
Abre un formulario para ver consejos sobre cómo llenarlo.
Formularios que todos presentan (1)
OAT 1896Petición de cambio de nombre, apellido y/o identificador de géneroObligatorio
Cómo llenarlo
- Punto 1: las opciones de sexo son mujer, hombre, intersexo, "me identifico como" o "prefiero no informar". Escoge la que te corresponda.
- Punto 2: escribe tu nombre tal como aparece en tu certificado de nacimiento y el nombre por el que te conocen.
- Punto 3: el nombre nuevo que quieres. Los apellidos solo se pueden corregir o cambiar de orden, no sustituir.
- Punto 4 (opcional): márcalo si también quieres que tu certificado de nacimiento indique femenino o masculino. Incluye uno de estos: pasaporte o licencia de conducir que ya refleje el cambio, o una certificación de un profesional de la salud o de la conducta que te atienda.
- Punto 5 (razones): el formulario tiene encasillados ya redactados, incluido "asumió una identidad de género distinta a la asociada a su nombre legal". No tienes que explicar más.
- El formulario incluye la declaración jurada. Puedes juramentarla gratis ante la Secretaría del tribunal al presentarla.
- También tiene una parte para certificar que entregaste copia al Ministerio Público.
Formularios que solo algunas personas necesitan (1)
OAT 1480Solicitud y declaración para que se exima de pago de arancel por razón de indigenciaOpcional
Solo si no puedes pagar el arancel de $78.
RequisitosResidencia, edad, antecedentes, aviso en periódico, audiencia, verificación de antecedentes, privacidad y sellado, plazos
- Residencia
- Presenta la petición en la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia (el formulario pide el pueblo donde resides). La ley permite presentarla en cualquier sala. El tribunal indica que el procedimiento es para personas nacidas en Puerto Rico e inscritas en el Registro Demográfico.[2][3]
- Edad
- El formulario OAT 1896 está redactado para personas mayores de edad. En Puerto Rico la mayoría de edad es a los 21 años. Mira la sección de menores.
- Antecedentes penales
- Debes incluir un Certificado de Antecedentes Penales, y además uno de cualquier otra jurisdicción donde hayas residido. La petición también afirma que no tienes casos civiles, administrativos ni criminales pendientes. Tener antecedentes no impide automáticamente el cambio, pero el juez o la jueza puede pedir más información.
- Publicación en periódico
- No.
Ni la ley ni las instrucciones del tribunal exigen aviso en periódicos. La notificación va solo al Ministerio Público.
[1][2] - Audiencia judicial
- A veces.
La ley permite al tribunal resolver sin vista cuando pasan los 10 días sin objeción del Ministerio Público. De ordinario hay vista si la fiscalía objeta, y el juez o la jueza puede ordenarla de todos modos.
[1][2] - Verificación de antecedentes
- Sí.
No se toman huellas, pero debes incluir un Certificado de Antecedentes Penales (y uno de cualquier otro lugar donde viviste), además de certificaciones de deuda y de ASUME.
[2] - Privacidad y registros sellados
- No disponible.
No encontramos un procedimiento para sellar un caso de cambio de nombre. Desde la Ley 114-2025, los certificados del Registro Demográfico son confidenciales y solo se entregan a partes interesadas. Cuando se cambia el marcador de género, Puerto Rico debe emitir un certificado nuevo sin tachaduras ni otras señales del cambio (Arroyo González v. Rosselló Nevares).
[6][7] - Cuánto tarda
Al menos 10 días para la revisión de la fiscalía y luego la decisión del juez o la jueza. La mayoría de los casos sin oposición toman de unas semanas a unos meses; varía según el tribunal.
Menores de edadEl formulario del tribunal está redactado para personas mayores de edad, y en Puerto Rico la mayoría de edad es a los 21 años.
El formulario del tribunal está redactado para personas mayores de edad, y en Puerto Rico la mayoría de edad es a los 21 años. No pudimos confirmar cómo presenta la petición un padre o una madre por su hijo o hija. Consulta con una oficina de ayuda legal o el Centro Pro Se del tribunal antes de presentar por alguien menor de 21 años.
[3]Después de terminar1. Registro Demográfico: el tribunal le envía la resolución, pero lleva una copia certificada y pide un certificado de nacimiento nuevo…
- Registro Demográfico: el tribunal le envía la resolución, pero lleva una copia certificada y pide un certificado de nacimiento nuevo para verificar el cambio.
- Seguro Social: actualiza tu nombre (formulario SS-5) con la resolución certificada. Los registros federales actualmente no permiten cambiar el marcador de sexo.
- DTOP / CESCO: actualiza tu licencia o identificación con la resolución y el certificado de nacimiento corregido. Mira la guía de licencia de conducir.
- Pasaporte de EE. UU.: el cambio de nombre sigue siendo posible con una orden judicial certificada.
- Luego la Comisión Estatal de Elecciones, bancos, empleo, escuelas y aseguradoras.
Consejos3 consejos
- Si quieres nombre nuevo y marcador de género nuevo, pide ambos en una sola petición OAT 1896. Te ahorras otro viaje y otro arancel.
- Los Centros Pro Se de los tribunales orientan a quienes presentan sin abogado. Pregunta en la Secretaría dónde está el más cercano.
- Pide primero en línea las certificaciones del CRIM, Hacienda, ASUME y antecedentes penales; suelen ser lo más lento.
Leyes y otras guías1 ley, 2 otras guías
Leyes y reglas
- Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, Art. 31 (24 LPRA § 1231): Ley del Registro Demográfico; cambios de nombre por petición juramentada con notificación al Ministerio Público
Otras guías confiables
- Advocates for Trans Equality, Puerto Rico identity documents. Página sin fecha; su arancel de $75 es anterior al actual de $78 del tribunal.
- Poder Judicial, Cambio de nombre ante el Tribunal
Fuentes
11 fuentes. Los números en el texto, como [1], apuntan aquí.Mostrar todas
- Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley 24-1931), consolidated text rev. April 16, 2024
“El cambio, adición o modificación de nombre o apellido sólo podrá hacerse a instancia del interesado... Transcurridos diez (10) días desde la remisión y notificación al Ministerio Fiscal, sin que éste haya formulado objeción alguna, el tribunal entenderá y resolverá los méritos de la petición sin necesidad de celebrar vista”
- Cambio de nombre ante el Tribunal
“Aquellas personas nacidas en Puerto Rico y que hayan sido inscritas en el Registro Demográfico.”
- Formulario OAT 1896, Petición de cambio de nombre, apellido y/o identificador de género (rev. junio 2024)
- Aranceles
“Promoción de un expediente de jurisdicción voluntaria: $78.00”
- Litigación en estado de indigencia
- Ley Núm. 114 de 5 de septiembre de 2025 (confidentiality of Registro Demográfico certificates)
- Arroyo González v. Rosselló Nevares, Opinion and Order (D.P.R. Apr. 20, 2018)
- Servicios Legales de Puerto Rico
- Clínica de Asistencia Legal
- True Self Foundation
- Derechos de las personas transgénero